Argentina: Comienza la prohibicion de fumar en bares de Bs. As
La normativa comenzó a regir el 1 de marzo pasado, con la prohibición de fumar en todas las dependencias municipales, pero ahora incluirá a bares, restaurantes, confiterías, locutorios, cibercafés, shoppings, cabinas telefónicas, gimnasios y centros culturales, entre otros sitios.
Exceptuados dentro de la ley están los locales gastronómicos que cuenten con una superficie superior a 100 metros cuadrados, y que podrán destinar como máximo el 30 por ciento del espacio a los fumadores. |
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Este punto es el que más controversias generó entre los propietarios de los locales gastronómicos porque, según detalla el artículo 21 de la norma, este sector debe estar separado del resto del salón.
De esta manera, los sectores habilitados para el consumo de tabaco no tendrán que ser zona de paso obligado para la población no fumadora y, además, deberán contar con sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos para la purificación de aire.
Luis María Peña, presidente de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, aseguró al respecto que muchos comercios "desconocen los alcances de la norma".
"Muchos comercios desconocen los alcances de la norma, y estuvimos esperando que se dictara la reglamentación para saber cómo implementar estas reformas, pero el reglamento actual sólo aporta información sobre el control y la aplicación de multas", explicó.
En ese sentido, según comentaron desde el Ministerio de Gobierno, aproximadamente 250 inspectores recorrerán la mayor cantidad de comercios porteños para verificar el cumplimiento de la normativa.
Más adelante, se estima que otras 123 personas se sumarán a los operativos antitabaco, que estarán a cargo de las direcciones de Fiscalización y Control, Control de la Calidad Ambiental, e Higiene y Seguridad Alimentaria.
En referencia a las multas, los responsables de cada establecimiento con una superficie inferior a 100 metros cuadrados que no hagan cumplir la norma deberán pagar entre 500 y 2 mil pesos.
En tanto, quienes suministren cigarrillos o tabaco a menores de 18 años también deberán pagar una multa, en este caso, de 50 a 500 pesos.
Por su parte, los dueños de los locales donde no se cumpla con la obligación de informar sobre la prohibición deberán abonar de 250 a mil pesos, mientras que en ningún caso el fumador será sancionado, ya que es considerado adicto por la ley.
"El establecimiento que registre tres multas consecutivas en el término de un año será sancionado con la clausura por 30 días", especifica el texto de la ley.
Según comentó el ministro de Salud, Ginés González García, el lema de la nueva medida será "Cuanto más fumás, lo que más se consume es tu vida".