Le niegan el aborto a chica discapacitada violada

"Antes fue Ana María Acevedo en Santa Fe. Hoy, una menor,
discapacitada, víctima de una violación, pobre e indefensa, a la que la
Justicia le impide realizarse un aborto en Entre Ríos. El sistema es el
mismo, quienes decidieron son los/as de siempre. Otra vez violaron
todos los derechos contemplados en nuestra legislación, sometiendo y
condenando la vida de una mujer. Marta Raquel Gauna exige justicia para
su hija, aborto seguro para que viva, exige condena y castigo para el
violador y para conseguirlo está dispuesta a encadenarse en la puerta
de los tribunales de Paraná." Así comienza el comunicado que dieron a
conocer diversas organizaciones de mujeres en Santa Fe y Entre Ríos,
refiriéndose a la nueva judicialización del pedido de aborto legal para
una joven discapacitada violada.

.

En la ciudad de Paraná, Entre Ríos, una joven discapacitada fue
violada y producto del abuso quedo embarazada. Cuando la madre de la
menor realizó la denuncia por violación le informaron que no era
necesaria, en este caso, una autorización judicial para realizar la
interrupción del embarazo.

Sin embargo, la "justicia", a raíz de la actuación de la defensora
de menores e incapaces que tomó parte en el expediente como
representante del feto, ordenó que no se realice la interrupción del
embarazo como había solicitado su madre.

La jueza Claudia Salomón hizo lugar a una medida cautelar que
interpuso la defensora María Marcela Piterson con el objetivo de
preservar "los derechos de la persona por nacer" y ordenó al Hospital
Materno Infantil San Roque, de Paraná, que se abstenga de realizar esa
práctica.

La arbitrariedad y crueldad de esta situación se agrava, ya que
además el Consejo del Menor ha intervenido y mediante engaños ha
separado a Marta y a su hija, quien está actualmente en un Instituto, sin posibilidades de comunicarse con su madre desde el viernes pasado, retrasándose también el pedido de aborto.

Además, la resolución de la jueza Salomón aún no pudo ser apelada
porque, si bien el Defensor General de la Provincia, Arsenio Mendoza
designó al Dr. Pablo Barbirotto para que represente a la menor, a éste
no le han dejado ver el expediente.

La joven tiene 19 años, pero su coeficiente intelectual corresponde
al de una nena de cinco años. Pertenece a una familia numerosa que
viven en condiciones precarias en el barrio Humito, cercano a la
capital entrerriana. La joven fue violada hace cuatro meses por una persona cercana a la familia.
La denuncia del hecho está radicada en el juzgado de instrucción a
cargo de Ricardo Bonazola. El Defensor General, Arsenio Mendoza,
explicó que "Cuando se dan los requisitos previstos en el Código Penal
no es necesaria la autorización judicial para el aborto. Sobre este
punto, la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la provincia es
similar a la de la Corte bonaerense". También consideró que "hay
mucha hipocresía porque estos casos salen a la luz cuando los
involucrados son pobres: los otros arreglan sus problemas pagando sin
que nadie se entere"
.

Por su parte, la Fiscalía Nº2 a cargo de la Dra. Cecilia Bértora
informó que en estos casos, según el inciso 2º del artículo 86 del
Código Penal "no se requiere la autorización de la justicia".

A pesar de toda la jurisprudencia citada y de que la situación se
enmarca perfectamente en los casos en que la interrupción del embarazo
no es punible, la defensora María Piterson, al explicar la presentación
de su medida cautelar, sostuvo: "mi obligación es hacer cumplir la ley y la persona por nacer es un ser humano."

Además basó su argumentación en "un reciente fallo de la Corte
Suprema donde establece que el derecho a la vida es el derecho natural
por excelencia, que es preexistente al ordenamiento positivo"
,
haciendo referencia a una causa en la que se le reconoce a una abuela
el derecho de tener una indemnización por el nieto que no nació, en el
caso de una joven embarazada asesinada durante la Dictadura. En esa
oportunidad la Corte Suprema no se expresó sobre la interrupción
voluntaria de un embarazo sino ante un crimen de lesa humanidad
ocurrido en el marco de la ultima dictadura cívico militar. 

Como sosteníamos en aquella oportunidad, no se debe confundir el
real espíritu del fallo, interpretando que la Corte Suprema defiende el
derecho a la vida desde la concepción. En ese caso, lo que la Corte
hizo fue expedirse sobre un homicidio, sobre el asesinato de una mujer
y del bebé de más de 36 semanas que llevaba en su vientre y que podría
haber nacido sin riesgo si un grupo de genocidas no hubiesen fusilado a
su madre.

Lo que la defensora hace al tomarse de este fallo en un caso nada
similar es lo que, desde aquel editorial del diario La Nación,
pretendían: confundir ambas nociones, tomando así una actitud
profundamente patriarcal, al considerar que la mujer que aborta mata
como la persona que golpea a una mujer embarazada y el resultado es la
muerte del bebé que espera.

FUENTE: INDYMEDIA ARGENTINA

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