Es obligatorio en la Ciudad el uso de tapabocas para salir a la calle

El gobierno porteño amplió la obligatoriedad de cubrirse la nariz y boca, que venía siendo sólo para lugares donde no se pudiera cumplir la distancia física, como locales comerciales y el transporte público.

La obligación de circular con tapabocas para toda persona que circule por los espacios públicos porteños y en vehículos particulares, cuando vayan dos o más, comenzó a regir el 4 de mayo para prevenir el contagio del nuevo coronavirus, con excepción de quienes no deben hacerlo por razones médicas.

Para quienes no respeten la medida se prevén sanciones de 500 unidades fijas ($ 10.700) a 3.700 unidades fijas ($ 79.180) y/o clausura y/o inhabilitación en el caso de comercios.

Hasta ahora, el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón regía para los lugares donde las personas no podían  mantener la disctancia física recomendada, como locales comerciales, oficinas de atención al público y medios de transporte público.

El vicejefe de Gobierno porteño, Diego Santilli, sostuvo, al anunciar la nueva medida, que se tomaba luego de que se descubriera que «dos de cada tres personas son asintomáticas».

El Gobierno porteño ya había recomendado el uso de tapabocas como medida de prevención en cualquier otro ámbito o lugar.

Las autoridades porteñas recordaron oportunamente que «como tapabocas sirve cualquier elemento que pueda cubrir boca, nariz y mentón, de fabricación casera con pañuelos y telas».

Con 4 de cada 10 asientos vacíos y sin cortinas: los nuevos requisitos para viajar en transporte público

Así, desde el lunes 4 de mayo, se deberá:

* Dejar libre el 40% de la capacidad del vehículo, es decir que 4 de cada 10 asientos deberán permanecer siempre vacíos de modo de mantener el distanciamiento social.

* Es obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte público.

* Se deberán retirar «cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos».

* Cada pasajero deberá además portar el certificado de circulación que corresponda a su actividad.

El permiso que tramita la Ciudad de Buenos Aires tiene carácter de declaración jurada frente a las fuerzas de seguridad y es de alcance local.

¿Quiénes pueden solicitar el permiso de tránsito de la Ciudad?

Únicamente aquellas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales que quedaron fuera del Certificado Único de Circulación Habilitante que emite el Gobierno Nacional, pero se encuentran amparados en el marco del Decreto 297/20 – Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

¿Cómo puedo saber cuál es el permiso que debo tramitar?

Para saber cuál es el permiso que debés solicitar, consultar el listado de permisos: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/solicitud-de-permiso-de-transito-durante-emergencia-por-coronavirus#ListadoPermisos

¿Cómo sacar el permiso de tránsito?

Seleccioná el motivo correspondiente dentro del listado de excepciones.

Completá todos los datos de la Solicitud.

Antes de enviar la solicitud, marcá las opciones:

Me comprometo a llevar conmigo esta documentación.

Acepto en total conformidad.

Enviá tu solicitud.

El portal te informará que tu Solicitud fue generada exitosamente. Guardá una captura de la pantalla de dicha constancia; cuando circules llevála con vos, junto a la documentación respaldatoria que acredite el motivo del permiso.

¿Qué documentación respaldatoria necesito para circular?

La documentación varía según el motivo que se trate. Por eso es importante que, luego de seleccionar el motivo por el cual solicitas el registro, leas el recuadro rojo que se despliega debajo; allí te informamos cuál es la documentación que la autoridad de control puede requerirte para respaldar el permiso.

Si tengo que circular desde la Ciudad de Buenos Aires hacia el Gran Buenos Aires, ¿qué necesito?

Cuando tu destino final sea fuera de la Ciudad de Buenos Aires, deberás validar cuál es la documentación que la jurisdicción a la que te diriges solicita.

En la provincia de Buenos Aires: valida en su sitio web si el motivo por el cual deberás circular necesita permiso. Ingresá a la página: permisostransito.mseg.gba.gov.ar

¿Si necesito salir a comprar alimentos, artículos de limpieza o medicamentos, es necesario tramitar un permiso?

No es necesario que tramites ningún permiso. Debes hacerlo en comercios cercanos a tu domicilio, para no exponerte, recordá que #CuidarteEsCuidarnos.

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