La Legislatura porteña aprobó la moratoria para deudores tributarios
La Legislatura porteña aprobó el 11 de septiembre un plan de regularización de deudas tributarias y una reforma del régimen de actuación de los mandatarios judiciales que fija un tope a los honorarios de quienes intervienen en casos de mora.
La moratoria establece un plan de facilidad de pagos de hasta 48 cuotas para la cancelación de las deudas tributarias, así como también la condonación de multas e intereses resarcitorios por las obligaciones incumplidas hasta el 31 de agosto de este año. Además, en caso de cancelación total de la deuda, quedarán extinguidas las acciones penales en curso. Quienes deseen adherir al régimen podrán hacerlo hasta los 90 días posteriores a su entrada en vigencia.
Originalmente, la moratoria -que rige para deudas sobre ABL, patentes e infracciones- alcanzaba a todas aquellas obligaciones incumplidas hasta fines de 2024. Sin embargo, se acordó extender el plazo hasta el 31 de agosto de este año.
La Legislatura también aprobó una reforma en el Régimen de actuación de los mandatarios judiciales (ley 2.603) en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Entre otros cambios, se impulsó una regulación de los honorarios que los mandatarios intervinientes en casos de mora le cobran a los deudores.
Según el texto consensuado de la reforma de la ley 2.603, se reemplazó dicho sistema por un esquema proporcional por el que se puede cobrar una unidad de medida arancelaria (UMA, equivalente, a agosto de 2025, a $124.255) por las deudas cuyo monto oscile entre cero y tres UMA. Por saldos de entre tres y siete UMA, se aplicará un honorario de 1,5 UMA y aquellas mayores a siete UMA, será del 10% del monto adeudado o, al menos, dos UMA.
Además, los legisladores especificaron que, sin perjuicio de lo establecido en la ley 2.603, quienes adhieran a la moratoria podrán abonar los honorarios correspondientes en seis cuotas.