Si cobrás jubilación o pensión, podés dejar de pagar el ABL en Buenos Aires

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires renovó los criterios para que jubilados y quienes reciben pensión, así como personas con discapacidad, puedan acceder a la exención completa del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

Este beneficio se aplica automáticamente a quienes cumplen los requisitos, reconociendo su derecho por razón de jubilación. A diferencia de años anteriores, ya no es parcial ni prorrateado.

ABL: quiénes pueden dejar de pagarlo

Jubilados y pensionados titulares de la propiedad.

Inquilinos que, según contrato, deban abonar el ABL.

Usufructuarios que habiten la propiedad.

Personas con discapacidad bajo condiciones similares de ingresos y valuación.

Estos son los requisitos esenciales

Para acceder a la exención, se deben cumplir todas estas condiciones:

Residencia efectiva: el inmueble debe ser el domicilio permanente.

Propiedad única: no se permite ser titular ni copropietario de otro inmueble en todo el país.

Tope de ingresos: el beneficio está destinado a jubilados y pensionados cuyo haber mensual no supere el equivalente a 4 jubilaciones mínimas, que en diciembre de 2025 asciende a $1.363.518,36.

Valuación fiscal: la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del inmueble no debe exceder $40 millones según la Ley Tarifaria vigente.

Documentación necesaria

Para realizar el trámite, digital o presencial, se requiere:

DNI vigente con domicilio coincidente.

Último recibo de jubilación o pensión.

Título de propiedad (escritura o declaratoria de herederos).

Contrato de alquiler vigente si sos inquilino.

Escritura con usufructo, en caso de corresponder.

Formulario de solicitud disponible en la web de AGIP o en la sede presencial.

Cómo hacer el trámite

Opción online: Ingresar al portal oficial de AGIP. Entrar a «Sistema de Tickets» o usar Clave MiBA. Seleccionar el trámite «Inmobiliario/ABL – Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados». Subir la documentación escaneada en PDF o fotos legibles. Confirmar vía correo electrónico en 72 horas para validar el trámite.

Para llevarlo a cabo de manera presencial, primero hay que solicitar un turno en la web de turnos del Gobierno de la Ciudad y luego presentarse con originales y fotocopias en la sede comunal correspondiente o en la Sede Central de AGIP.

Vigencia y obligaciones del beneficiario

El acceso al beneficio permanecerá vigente mientras se cumplan los requisitos establecidos. En caso de que los ingresos superen los límites permitidos o se adquiera un nuevo inmueble, es obligatorio notificar la finalización del beneficio para prevenir sanciones.

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