Nuevo régimen de licencias en CABA
La Legislatura porteña aprobó por unanimidad, con 58 votos positivos, el nuevo régimen de licencias, que incluye la extensión de la licencia de paternidad a empleados públicos hasta 75 días. El proyecto aprobado fue presentado por el oficialismo porteño junto al Partido Socialista (PS) con el objetivo de modificar el esquema de licencias por maternidad, paternidad y adopción para empleados públicos.
En específico, la nueva ley modifica y amplía «el régimen de licencias especiales de todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la CABA, en el Estatuto del Docente local, del personal de la Salud Pública y del Sistema Integral de Seguridad Pública»,informó la Legislatura porteña en su sitio web. En total, beneficiará a poco más de 180 mil trabajadores.
En ese sentido, el proyecto aprobado surgió luego del intercambio entre diputados de distintas bancadas que tenían sus propias iniciativas para incorporar nuevos beneficios en el otorgamiento de licencias, pero finalmente lograron unificar todo en una propuesta.
La ley establece que su vigencia «conforme a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, la unión civil o convivencial» contempla para los embarazos una licencia pre parto de 45 días corridos y post parto de 75 días. En esa línea, la Legislatura informó que «los últimos 30 días podrán ser transferidosen beneficio del otro progenitor» y que «si se trata de familia numerosa, la licencia por parto será de 90 días«. Un detalle importante de la modificación es que las licencias podrán ser solicitadas tanto por la persona gestante como por su pareja
Por otro lado, aquellas personas que estén atravesando un proceso de adopcióntendrán 90 días de licencia especial si adoptan un menor de 3 años; 120 días si tiene entre 3 y 6 años; 150 días de licencia si el chico adoptado tiene entre 6 y 10 años; y 180 días si tiene entre 10 y 18 años. «También se prevén de 2 a 10 días de licencia por los trámites de adopción y paternidad, tratamientos de fertilidad asistida, violencia de género o violencia intrafamiliar, entre otras causales. Y otros 5 días con justificación previa«, sostuvo la Legislatura.
«El tiempo previo al parto puede acortarse y sumar los días excedentes al tiempo posterior, así como agregar los días de licencia no gozados si el nacimiento se adelantó. Si el alumbramiento se retrasó, los días previos quedan justificadosaunque se hayan excedido», sostiene la nueva norma.
Al respecto, la modificación establece que en un embarazo de alto riesgo, la persona gestante podrá pedir una ampliación de la licencia pre parto, siempre en conformidad con la prescripción del médico a cargo; al tiempo que se van a adicionar como licencia para la madre los casos de internación en neonatología.
En esa línea, la ley sostiene que después de la licencia post parto y hasta el primer año de vida del neonato, la madre tiene derecho de tomarse hasta 120 días de licencia sin percepción de haberes y de forma intransferible.
La Legislatura además informó que por el nacimiento de hijo muerto o en caso de que fallezca en el parto, la persona gestante tendrá 30 días corridos con goce de haberes y el otro progenitor tendrá derecho a 15 días de licencia.
Por último, si la persona gestante muere dentro de los primeros 120 días de vida del recién nacido, el otro progenitor podrá acceder a 60 días corridos de licencia con goce de haberes.
Según informó la Legislatura, la ley también contempla licencias «por cargos electivos, designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes, donación de sangre, licencia deportiva, por adaptación y acto escolar de hijo; licencia especial para controles de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático específico (PSA); por reproducción médicamente asistida,por violencia de género, violencia intrafamiliar y por trámites particulares».
En esa línea, también se establece una licencia por enfermedad familiar (hasta 15 días corridos con goce de haberes); por la atención de un familiar a cargo (hasta 20 días corridos anuales); por la enfermedad grave o prolongada de un familiar directo (hasta 45 días con prescripción de la autoridad de control médico); por adaptación de un hijo a la escuela (3 horas diarias durante 5 días hábiles); y por participación de actos escolares de un niño a cargo (hasta 12 horas anuales).
La nueva norma además contempla una licencia por fallecimiento de un hijo (10 días); por la muerte de un cónyuge o conviviente (5 días); de un hermano (3 días); y de abuelos o suegros (1 día).
Una de las novedades del nuevo régimen de licencia es que aquella persona que sufra violencia de género o intrafamiliar podrá tomarse hasta 20 días hábiles por año luego de presentar una denuncia judicial o una constancia administrativa. «Cuando la trabajadora lo requiera, la autoridad de aplicación cambiará el lugar y/o horario de prestación de servicio, sin afectar la remuneración y dispondrá otras medidas de protección de la víctima que estime corresponder», concluyó el informe de la Legislatura.