Protocolos de apertura para las PyMES
Mientras dure la pandemia, las micro, pequeñas y medianas empresas de la Ciudad de Buenos Aires deberán seguir distintas medidas para la reapertura.
La crisis económica mundial a raíz de la pandemia nos obliga a cambiar el paradigma al que estábamos acostumbrados, y las pymes no son la excepción. Es por eso que, desde el Estado, se están tomando todas las medidas pertinentes de bioseguridad en los diferentes rubros para adaptar las empresas a los tiempos que corren.
Todos, desde el lugar que nos corresponde, podemos sumar esfuerzos para evitar la propagación del virus, poniendo en práctica las medidas de higiene y distanciamiento para que los contagios no sigan aumentando y podamos, al mismo tiempo, seguir reactivando la economía en el sector pyme.
Cada uno de los rubros que se habilitaron tiene un protocolo específico, pensado para que puedan volver a activarse de forma segura tanto para el personal como para los clientes.
El Gobierno dispuso medidas tendientes a agilizar los trámites para que las pymes puedan acceder al financiamiento que les fue destinado debido a la crisis económica, profundizada por la pandemia de coronavirus.
Además, a través del Boletín Oficial, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, autoriza “la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados», que podrán ser efectuados “mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas”.
Según la Resolución 50/2020, “la elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)», quienes deberán utilizar “un soporte asociado a la tecnología blockchain”.
Las SGR son sociedades comerciales autorizadas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito a las pymes, a través del otorgamiento de avales. En sí, estas entidades no prestan dinero, sino que permiten que las pequeñas y medianas empresas accedan a mejores oportunidades en cuanto a plazo, tasa y condiciones de crédito financiero y comercial.
Este tipo de sociedades concentran la negociación de cheques de pago diferido, un sistema que permite tanto a pequeñas empresas o personas que tienen cheques a cobrar en un futuro (por un plazo máximo de 360 días) adelantar su cobro a través de una venta. Los cheques son adquiridos por quienes poseen fondos líquidos a cambio de tasas de interés futuras. Por otra parte, la Bolsa de Comercio establece que la SGR puede cotizar cheques que tengan como beneficiarios a sus socios pyme y garantizar el pago mediante un aval.
El Gobierno resolvió esta medida “en el contexto económico del país, a lo que se sumó la pandemia de COVID-19”, se justificó entre los considerandos. En ese sentido, agregó que “resulta indispensable” adoptar acciones de este tipo “tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las micro, pequeñas y medianas empresas”.
Las Sociedades de Garantía Recíproca han sufrido modificaciones en los últimos años con el objetivo de “modernizar, simplificar y ampliar” su ámbito de aplicación, “con el fin de lograr un aumento de la productividad y el crecimiento exponencial del sistema de garantías”.
En esa dirección, el Poder Ejecutivo destacó que “el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca ha demostrado ser una de las herramientas más eficaces para facilitar el acceso al crédito por parte de dicha categoría de empresas”.
“Las Sociedades de Garantía Recíproca que hagan uso de la autorización establecida en la presente reglamentación deberán informar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo precedente, el soporte de infraestructura digital que fuera elegido a fin de instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar la identidad de los usuarios”, se informó en el artículo 3 de la Resolución.
Será la Autoridad de Aplicación la facultada para evaluar “periódicamente el impacto de la presente medida en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”, para lo cual solicitará información a las mismas y a los demás actores involucrados y en virtud de dicho análisis adoptará las medidas que entienda pertinentes, se especificó.