La Ciudad prorrogó por 200 días los vencimientos de las licencias de conducir y VTV
El gobierno porteño prorrogó el 29 de mayo por un plazo de 200 días corridos el vencimiento de las licencias de conducir en la Ciudad de Buenos Aires caducadas entre el 15 de febrero y el 31 de julio de este año, debido a la cuarentena impuesta el 20 de marzo pasado para morigerar el avance de los contagios de coronavirus Covid-19.
Según se indica en el Decreto de Necesidad y Urgencia 7/20 en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires, «el plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia».
En el mismo decreto el gobierno porteño también prorrogó por el término de 200 días corridos «la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020»
Al igual que en el caso de las licencias de conducir, en estos casos el «plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro».
También se prorrogó, y por el mismo plazo de tiempo, la vigencia de las licencias de taxi así como la de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTV).
Decreto de necesidad y urgencia 7/20
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.»
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.»
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.»
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 31 de agosto de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación del Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.”
Artículo 6°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20.
No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo.”
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
EL DECRETO 7/20 prorroga los vencimientos para la renovacion de licencia y vtv de los taxis, pero dado que para renovar la licencia del taxi es obligatorio la realizacion del curso anual y estos no se pueden realizar por el aislamiento social,estos quedan suspendidos,o se renuevan las licencias sin la obligatoriedad de haberlo realizado. No se aclara nada relacionado en el decreto. Atte.
En el DNU 7/20 han omitido a las patentes de automotor terminadas en 9.- No hay prórroga para éstas?
En mi caso , soy persona de riesgo, tengo 73 años y me comunican en mi email que tengo que hacer la VTV en septiembre/2020, justo cuando están aconteciendo los mayores números de contagios sin haber alcanzado un techo estadístico.-
Por favor, Sres. del GCBA traten de darnos una solución.-
En la Constitución Nacional tenemos el derecho a la vida y el derecho a la libertad. Pero si no tenemos vida no podemos ejercer el derecho a la libertad. Además el derecho a la libertad no es absoluto, sino relativo, el interés general está por encima del individual (C.S.J.N.).- Cordiales saludos.
Buenas tardes, tengo 60 años y estoy cumpliendo con la cuarentena desde su comienzo hasta que pueda acceder a la vacuna contra el COVI19, en mi domicilio particular. El vehículo está estacionado en mi garaje desde marzo. Mi pregunta es si me cobrarán multa por no realizar la VTV este año?. O cumplo la cuarentena o me enfermo por tener la VTV al día.
tenemos un vehiculo de abril 2017.- Hasta cuando tenemos tiempo para realizar la VTV????
¿Por qué se han prorrogado los vencimientos sólo para los de febrero a Julio?
Mi VTV vence en noviembre, pero mi auto está parado desde marzo cumpliendo lo establecido en el inicio de la cuarentena. Todavía la pandemia está lejos de resolverse, me parece un contrasentido, que un auto que no tiene permitido circular, deba realizar la VTV. Creo que los de agosto a diciembre también deberían prorrogarse.
Atentamente,
Mauro daniel Stilman
buen dia con relacion alk tramite de la VTV DE CABA mi auto que termina en 6 se hizo el control en diciembre /2020 ahora pasa a vencer cuando, el vencimiento por patente seria en junio numero 6 pero como fue renovada en diciembre srria la mitad del plazo saludos
Mi licencia y verificación técnica se me vencieron el 14 / 12 / 2020 , la consulta es hasta cuándo tengo tiempo , Aclaro que es un taxi de CABA
Hola! Cuando vence mi taxi? es modelo 2010.